Requisitos para retiro de pensión de salvadoreños en el exterior o con enfermedades terminales.

Estas normas técnicas toman de asidero legal una reforma aprobada en septiembre pasado por la Asamblea Legislativa para que los salvadoreños en el exterior dispongan de la opción de pedir el saldo en su cuenta individual sin que tengan que renunciar a su nacionalidad, un requisito que hasta ayer se contemplaba la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP).

Requisitos para extranjeros:

Deben entregar a la Administradoras de Fondos de Pensiones la documentación que compruebe su estatus migratorio permanente y su residencia. Estos documentos deben ser acreditados por la representación diplomática de El Salvador en el país de residencia. Debe contener:

  • Nombre
  • Sexo
  • Número Único Previsional (NUP)
  • Estado familiar
  • Nacionalidad
  • Documento de identificación vigente (pasaporte o carné de residente) indicando el número de documento, el lugar y fecha de expedición
  • Dirección de residencia
  • Correo electrónico
  • Firma del afiliado o apoderado
  • Datos de la institución bancaria en donde el afiliado desea recibir el depósito del beneficio

Requisitos para personas con enfermedades terminales:

Para los afilados que adolezcan una enfermedad terminal, la Comisión Calificadora de Invalidez deberá certificar el dictamen del médico particular o de institución pública en un plazo de 15 días hábiles. Deben presentar los siguientes documentos en original y copia legible, en buen estado.

  • Nombre del afiliado
  • Sexo del afiliado
  • Número Único Previsional (NUP)
  • Número de afiliación al ISSS o al INPEP, o ambos, según sea el caso
  • Estado familiar
  • Nacionalidad
  • Documento de identificación utilizado (DUI, pasaporte, carné de residente vigentes a la fecha de la solicitud) indicando el número de documento, el lugar y fecha de expedición.
  • Dirección completa
  • Situación laboral del afiliado (cotizante dependiente o independiente, cesante).
  • Firma del afiliado o de la persona autorizada por el afiliado, para firmar en su nombre la solicitud de devolución de saldo

Para este caso, la reforma al SAP establece que la institución administradora deberá remitir la solicitud del afiliado a la Comisión Calificadora de Invalidez en un plazo de tres días hábiles de haberse presentado. Cuando se valide, la institución procederá a devolver el saldo de la cuenta en los siguientes cinco días hábiles.

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