Matrimonios en El Salvador.

Este se constituye y perfecciona por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes, expresado ante los notarios, el Procurador General de la República, los Gobernadores Políticos Departamentales, los Alcaldes Municipales, los Procuradores Auxiliares Departamentales, Los Jefes de Misión Diplomática Permanente y los Cónsules de Carrera en el lugar donde estén acreditados; quienes son los funcionarios facultados para celebrarlo.

Para celebrar el matrimonio civil, los requisitos esenciales son:

  • Certificación de Partida de Nacimiento con fecha de expedición reciente,
  • Fotocopia de Documento Único de Identidad de los contrayentes y de los testigos, que deben ser 2 como mínimo.

En el instrumento matrimonial se hará constar el régimen patrimonial que se hubiere acordado (Separación de bienes, Participación en las ganancias; Comunidad Diferida), el apellido que usará la mujer; y en su caso, el reconocimiento de los hijos procreados en común.

Una vez celebrado el matrimonio civil, el funcionario autorizante deberá remitir al encargado del Registro del Estado Familiar del lugar en que se celebró, certificación del acta o testimonio de la escritura, para que asiente de inmediato la partida de matrimonio, inscriba el régimen patrimonial que se hubiere acordado. Y a las alcaldías correspondientes hará llegar otra certificación o testimonio para que practique las anotaciones marginales en las partidas de nacimiento de los contrayentes.