Aceptación de Herencia en El Salvador

Es el hecho jurídico que la persona llamada por ley o por o carácter del causante a una proceso, asume la calidad de heredero. Señalamos asume y no adquiere, porque es heredero a partir la muerte del causante; por lo tanto, con la aceptación asume sus compromisos. No hay obligación de aceptar herencia, ya que se pueden dar 4 situaciones:

1) aceptar la herencia pura y simplemente

2) aceptar la herencia bajo beneficio de inventario

El Salvador, la herencia puede ser de dos formas:

3) intestada No expresa su voluntad en un testamento.

4) testada: Otorgo testamento el causante, expresando su ultima carácter de disposición de bienes, para la hora de muerte.

¿Quiénes puedan ser llamados a aceptar herencia?

Los hijos, el padre, la madre y el cónyuge, y en su caso el conviviente sobreviviente

Abuelos y demás ascendientes; nietos el padre que haya reconocido voluntariamente a su hijo

  • Los hermanos
  • Los sobrinos
  • Los tíos
  • Los primos hermanos
  • La Universidad de El Salvador y los hospitales.