Aceptación de Herencia en El Salvador
Es el hecho jurídico que la persona llamada por ley o por o carácter del causante a una proceso, asume la calidad de heredero. Señalamos asume y no adquiere, porque es heredero a partir la muerte del causante; por lo tanto, con la aceptación asume sus compromisos. No hay obligación de aceptar herencia, ya que se pueden dar 4 situaciones:
1) aceptar la herencia pura y simplemente
2) aceptar la herencia bajo beneficio de inventario
El Salvador, la herencia puede ser de dos formas:
3) intestada No expresa su voluntad en un testamento.
4) testada: Otorgo testamento el causante, expresando su ultima carácter de disposición de bienes, para la hora de muerte.
¿Quiénes puedan ser llamados a aceptar herencia?
Los hijos, el padre, la madre y el cónyuge, y en su caso el conviviente sobreviviente
Abuelos y demás ascendientes; nietos el padre que haya reconocido voluntariamente a su hijo
- Los hermanos
- Los sobrinos
- Los tíos
- Los primos hermanos
- La Universidad de El Salvador y los hospitales.